viernes, 27 de mayo de 2011

LA ACTUACIÓN DEL JUEZ CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

La ya no tan reciente elección de César San Martín Castro como presidente del Poder Judicial, fue petardeada por una alianza que rememora las maniobras de la década infame. El que dicho intento haya sido finalmente inútil, no nos debe llevar a la modorra y a creer que sus autores deben ser olvidados. Por el contrario, es conveniente aportar al debate porque así lo demanda la ciudadanía en su derecho de conocer la verdad.

En principio, el ataque a la sentencia, no ha provenido de algún jurista de renombre: sólo se ha tratado del graznido del socio del estudio jurídico que defiende a la mafia, encaramado en presidencia de la Comisión de Justicia con la complicidad de las demás fuerzas políticas y la caja de resonancia que le ha prestado el diario Correo. Se trata de una campaña política, orquestada por los principales interesados en revertir la historia. Pero, debemos señalar que si los enemigos de la democracia pretenden desde el ámbito político, jurídico y periodístico asestar un golpe, ha hecho muy bien César San Martín Castro en salir con decisión a defender sus fueros. Una figura como César San Martín como presidente del Poder Judicial durante dos años, es un importante escollo para todo intento de otorgarle algún status beneficioso al reo de DIROES.

Un poder Judicial bajo el liderazgo de César San Martín no tolerará que los fueros del Poder Judicial sean limitados por los contubernios que promoverán los herederos de la década infame. Sin embargo, ello demanda que las fuerzas políticas que enfrentaron al Fujimorismo, tomen las riendas de un proyecto político que sea contestatario en lo esencial: es decir, la construcción de una práctica política alrededor de ejes tales como el respeto a la libertad de expresión, los derechos humanos y el combate de la corrupción. En tales roles el Poder Judicial tiene un papel de primera importancia.

Esencialmente son dos las críticas que se le imputan a César San Martín Castro: la violación a los principios de independencia e imparcialidad, y por ello creo pertinente efectuar un modesto aporte de consideraciones que al respecto, deben ser expuestas:

Lo esencial de la independencia judicial, esto es, su razón de ser y finalidad no es otra que impedir que la voluntad del juez sea objeto de presión o sufra alteración por efecto de una intervención o presión de algún poder o esfera ajena a lo jurisdiccional. Ello es de capital importancia, dado que se trata de la preservación de los derechos de los justiciables.

Concretamente, el principio de independencia judicial exige que el magistrado se oponga a toda injerencia indebida de autoridades y/o funcionarios que pretenden que su criterio de administración de justicia sea reemplazado por un criterio ajeno a la labor propia de la actividad jurisdiccional. Es por ello que la violación de la independencia judicial es peligrosa y detectable: por lo general significa que en vez de la decisión razonable y sustentable, se presenta un conjunto de alegaciones arbitrarias, manifiestamente violatorias de toda equidad y que por ello adquieren el inequívoco rastro de ilegitimidad, desluciendo la actuación personal e institucional.

De acuerdo con ello, la actuación del Juez César San Martín no puede ser atacada como una manifestación de una violación del principio de la independencia jurisdiccional en la medida en que los correos no reflejan que el criterio del Juez ha sido alterado o suprimido. La convicción ya existente en la conciencia del magistrado no ha sido vulnerada en modo alguno.

Asimismo, como saben los profesionales del Derecho, la dimensión científica del Derecho demanda del operador jurídico el continuo contraste y análisis de las razones que sostienen la argumentación. En el caso particular y tal cual lo reflejan los correos, se trataba de inquirir las implicaciones teóricas que podrían sostener una convicción personal del magistrado, pero que claramente constituyen una respuesta a una demanda proveniente del magistrado, en su necesidad de sopesar razones y apreciar las aristas pertinentes del caso. Ello resalta la labor de César San Martín: Un gran jurista no es quien tiene todas las respuestas, sino que es capaz de sostener jurídicamente su fallo, de acuerdo a la Constitución a la ley, preservando su criterio de conciencia.

Así, lo esencial es analizar si el fallo ofrece a los justiciables un conjunto de razones jurídicamente sustentables en la legislación y doctrina. En caso que no sea razonable, pues su sentido de arbitrariedad salta a la vista de modo clamoroso. ¿En qué parte de los correos se refleja o trasluce que el criterio de conciencia del magistrado ha sido vulnerado?

Queda entonces pendiente la interrogante ¿Se vulneró el principio de imparcialidad? ¿El que el magistrado dejara traslucir que ya tenía una idea respecto a la responsabilidad penal del imputado, viola el principio de imparcialidad?

Como su propia denominación lo refleja “imparcial” significa “no ser parte”, es decir, así como la independencia preserva a la actividad jurisdiccional de la influencia de otro poder, órgano o esfera externa a él, la imparcialidad impide que el juez no debe ser partícipe o estar involucrado con alguna de las partes en conflicto. De acuerdo con ello ¿Se ha demostrado que el Juez tenía algún interés particular en el proceso, en vinculación con alguna de las partes? ¿El juez otorgaba algún trato preferencial a alguna de las partes?

En caso que se detecte una actitud del juez que trasunte parcialización a favor de alguna de las partes, la salida es clara y unánime: dicho magistrado debe ser apartado del caso.
Por otro lado ¿Quién decidió el caso era un órgano unipersonal o colegiado? Esto es ¿Los magistrados Víctor Prado Saldarriaga y Príncipe Trujillo estaban pintados en la pared? Ello refleja claramente que el misil no estaba dirigido tanto a destruir una sentencia que es jurídicamente inatacable –lo cual no quiere decir, claro está, que no pueda ser objeto de cuestionamientos doctrinarios-, sino que se ha tratado de un complot mediático cuya finalidad era el impedir la elección de César San Martín a un puesto al cual merecimientos profesionales lo conducían y para ello basta revisar su currículum profesional. En cambio, quienes han incurrido en la patética y ridícula de las falacias han sido el legislador Souza, el abogado Ghersi y el director del diario Correo, por las siguientes razones:

1.- El congresista Souza ha denunciado que la sentencia a Fujimori, ha sido digitada desde España. Se rasga las vestiduras por la supuesta violación de la independencia judicial. Sin embargo, el estudio jurídico del cual es socio defiende a los mafiosos que precisamente, medraron gracias al meretricio en que convirtieron la actividad jurisdiccional ¿Acaso hemos de olvidar el video donde aparecen los legisladores de su bancada siendo aleccionados por Montesinos para dilatar el referéndum hasta las calendas griegas? A tan impoluto personaje ¿No le molestaba que un expulsado del ejército por traidor a la patria y un ya denunciado cómplice de narcotraficantes impartiera directivas a los legisladores sobre cómo sabotear la labor congresal, atentando contra el principio en que descansa el Estado Democrático de Derecho? ¿Su sentido de la decencia no le decía que allí había algo que mereciera su indignación?

El legislador Souza clama por una supuesta violación de la imparcialidad, sin embargo:

- Souza es integrante del grupo político que ha hecho de la libertad del delincuente su única y principal bandera.
- Souza es socio del Estudio jurídico que defiende a los más connotados integrantes de la mafia y que precisamente –qué casualidad- ejerció la defensa del ex presidente.
- Souza es integrante de la Comisión de Justicia, la misma que ha legitimado propuestas a favor de la impunidad y que han sido dejadas de lado siempre por la vergüenza con que la opinión pública las ha cuestionado –No en vano hemos pasado por la década infame-.
Por lo menos podemos preguntarnos ¿Es la actitud de Souza representativa de alguien que con todo derecho puede reclamar para sí un rol de independencia e imparcialidad en el ejercicio de la función que se le ha encomendado?

2.- La otra lanza de la ofensiva mediática, el abogado Ghersi ha sostenido que “debe intervenirse la computadora del Juez César San Martín”. No olvidemos que dicho abogado defendía a la corrupta administración del canal 4 y pretendía que los manifestantes de la democracia, ciudadanos hartos de la podredumbre, habían cometido “reglaje” en contra de los directivos, intentando claramente aproximar la actuación de los defensores de la democracia, al modus operandi de los terroristas. Ghersi es el abogado que, contratado por Yale para defenderla ante el conflicto por la legítima exigencia del Estado peruano de la devolución del patrimonio de la Nación, sostenía que “se trata de arribar a una solución que contemple los intereses de ambas partes”, cuando la propia Universidad estadounidense terminó por aceptar que el reclamo peruano era justo y que finalmente el único interés a ser protegido es el del Estado al cual pertenece el patrimonio y bienes culturales, tal cual lo determinan las normas internacionales de la materia.
Lo falso de la propuesta es que precisamente, donde no hay delito no hay porqué incautar nada ¿Acaso a alguien se le ocurriría incautar la computadora de Ghersi para verificar si la labor de asesoría que el cumplió para el canal 4 en manos de la mafia y para otros clientes denunciados por ilícitos penales, puede contener información relevante para verificar que su labor fue meramente de asesoría y no de complicidad o encubrimiento de ilícitos?

3.- El trío lo completa el director del Diario Correo, quien intentó en una primera plana darle dimensiones de “bomba” o “revelación” a la “denuncia”, titulando “el wikileaks de Souza”, dedicando una editorial a comentar la “denuncia”. En su intento de presentarse como una opinión informada Aldo Mariátegui intenta pontificar sobre los correos, pretendiendo algo que nunca se dio, esto es, que el acto de intercambio de correos y demanda de información y opinión, reflejan que fueron otros los que redactaron la sentencia. Justamente, cada operador jurídico sabe que existe un conjunto de conocimientos generales en Derecho penal, que son un insumo conocido y que el talento en la labor consiste en aquilatar adecuadamente las argumentaciones, y dicha actividad la realizan absolutamente todos los hombres de derecho: los magistrados jueces y fiscales, abogados, investigadores, catedráticos, etc.

Cualquier hombre de Derecho medianamente informado sabe que la actuación del crimen organizado, grupos paramilitares y demás organizaciones ilegales y contrarias al Estado de Derecho, se basa en la existencia de ciertas previsiones por parte de los autores materiales e intelectuales para evadir una futura acción de la justicia. Una de ellas por ejemplo, es la no existencia de documentos donde se identifiquen a sí mismo como autores. Por ejemplo, nunca un capo del narcotráfico ejecuta por sí mismo a un periodista, ni emite documento alguno declarando “por el presente yo Perico pago a Dilcio a cambio que dé muerte a Fortunato”. Si el Derecho se quedara inerme frente a los casos en los cuales la ley del silencio establece una barrera para evitar que los implicados confiesen ¿Los casos de masacres, asesinatos por encargo y actos de una organización criminal son entonces, imposibles de ser resueltos por la disciplina jurídica?, es decir ¿El Derecho no tiene una respuesta que dar frente a esos casos? Falso. Precisamente para encarar dichos actos la disciplina jurídica ha elaborado un conjunto de teorías, una de las cuales es aquella por la que ha optado la sentencia. ¿El intercambio de correos respecto a los alcances y fundamentos de las teorías, es un supuesto de violación de la independencia judicial? La previsible y lógica respuesta nos indica que la voluntad, discrecionalidad y direccionalidad del raciocinio del magistrado, no han sido vulnerados.

Finalmente, lo que deseo compartir con ustedes es que, si como dijera un representativo y versado partícipe de la inmundicia “la coima no da recibo” ¿Ello significa que los hombres dedicados al estudio del Derecho y al combate al crimen no pueden formular las medidas convenientes para hacer frente al crimen y a sus autores, cómplices y ejecutores?

No olvidemos los nombres involucrados en la ofensiva canalla, porque aunque aleguen hipócritamente una indignación por una inexistente ofensa al Estado Democrático de Derecho y a la Justicia, previsiblemente los encontraremos prestos para iniciar otra ofensiva a favor de los criminales condenados por corrupción y violación de los derechos humanos -es decir, aquellos sujetos que no respetaron ni el pacto político ni la esencia e integridad física y moral de las personas-.

Simplemente, tenemos que estar atentos y no permitir que la pestilencia de esos intentos impregne la actuación del sistema político y jurídico. Al respecto, la Sociedad siempre tendrá el derecho a conocer la verdad, por corresponder a un asunto de interés público

1 comentario:

  1. No te quiero amargar la vida, sin embargo tengo en mi poder ciertos correos originales que prueban que San Martín no redactó la sentencia de AFF. En los correos el autor de dicha sentencia, un peruano residente en Asturias España, le explica a San Martín como aplicar la "autoría mediata" y los motivos por los cuales la acusación fiscal estaba muy mal hecha. San Martín acepta las criticas y sugerencias de muy buen agrado. Si tuviera un correo tuyo, te hubiera enviado los correos mencionados. Saludos

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