sábado, 21 de julio de 2012

LA CORTE INTERAMERICANA DESCONOCE VALOR ALGUNO A SENTENCIA VILLA STEIN

Víctor Manuel Castillo Sánchez.


En la sentencia del caso Barrios Altos la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció lo siguiente:

“41. Esta Corte considera que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las
disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

43. La Corte estima necesario enfatizar que, a la luz de las obligaciones generales consagradas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, los Estados Partes tienen el deber de tomar las providencias de toda índole para que nadie sea sustraído de la protección judicial y del ejercicio del derecho a un recurso sencillo y eficaz, en los términos de los artículos 8 y 25 de la Convención. Es por ello que los Estados Partes en la Convención que adopten leyes que tengan este efecto, como lo son las leyes de autoamnistía, incurren en una violación de los artículos 8 y 25 en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de la Convención. Las leyes de autoamnistía conducen a la indefensión de las víctimas y a la perpetuación de la impunidad, por lo que son manifiestamente incompatibles con la letra y el espíritu de la Convención Americana. Este tipo de leyes impide la identificación de los individuos responsables de violaciones a derechos humanos, ya que se obstaculiza la investigación y el acceso a la justicia e impide a las víctimas y a sus familiares conocer la verdad y recibir la reparación correspondiente.”

Fuente:

Asimismo, en el caso “Almonacid Arellano” la Corte Interamericana estableció lo siguiente:

“… la Corte reconoce que los crímenes contra la humanidad incluyen la comisión de actos inhumanos, como el asesinato, cometidos en un contexto de ataque generalizado o sistemático contra una población civil. Basta que un solo acto ilícito como los antes mencionados sea cometido dentro del contexto descrito, para que se produzca un crimen de lesa humanidad. En este sentido se pronunció el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia en el caso Prosecutor v. Dusko Tadic, al considerar que “un solo acto cometido por un perpetrador en el contexto de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil trae consigo responsabilidad penal individual, y el perpetrador no necesita cometer numerosas ofensas para ser considerado responsable”

Fuente:
Numeral 96. Revisar también los numerales 103, 1,06, 107, 111, 112.
De acuerdo con ello podemos señalar lo siguiente:

1.- Los asesinatos de Barrios Altos violaron la ley internacional, por tanto de acuerdo a la ley internacional deben ser castigados.

2.- El Derecho Internacional se aplica sobre el derecho interno (en manifestación del denominado efecto ius cogens). El Tribunal Constitucional peruano no puede dejar de lado ello. En conclusión el Tribunal Constitucional se encuentra obligado a hacer prevalecer los términos de la sentencia dictada por César San Martín Castro y debe dejar sin efectos la sentencia de Villa Stein. El Tribunal Constitucional peruano no tiene otra opción que acatar y cumplir la jurisprudencia emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

3.- Lo que pretende la sentencia Villa Stein es señalar que no existió un patrón sistemático de violación, puesto que la actuación de los asesinos del grupo Colina eran dirigidos únicamente contra los terroristas y no contra la población civil. Sin embargo, en la sentencia del juez César San Martín Castro ha quedado plenamente acreditado que la violaciones a los derechos humanos fue una política sistemática durante el gobierno de la década infame.

4.- La sentencia de Villa Stein es legal, pero viola derechos fundamentales de las victimas, sin embargo, es un dato concluyente que lo que es legal en el orden interno, no lo es en el orden internacional.

5.- La sentencia de Villa Stein intenta configurar una excluyente de responsabilidad cuya finalidad es impedir la sanción de los culpables de la ejecución extrajudicial y arbitraria de Barrios Altos. Por tanto, choca frontalmente contra el orden internacional.

6.- La sentencia de Villa Stein lesiona a los valores superiores verdad y justicia.

7.- La sentencia de Villa Stein no satisface los cánones de una sentencia, porque no persigue la justicia: decir que las victimas no son parte de la población civil es una aberración, pues sigue la lógica de los asesinos y los justifica e intenta además que los autores de los asesinatos queden impunes merced al uso de los medios establecidos en la ley peruana.

8.- La sentencia es un subterfugio, intentando establecer las bases para la libertad de Alberto Fujimori.

9.- La sentencia de Villa Stein es aplicable en el ordenamiento interno, pero carece de validez y legitimidad alguna para poder ser respetada en el Orden Jurídico Internacional. Por tanto, frente a las maniobras de los principales culpables de la década infame, se puede recurrir nuevamente al Orden Internacional para hacer prevalecer la sentencia del Juez San Martín.

En conclusión: La sentencia de Villa Stein es contraria a la jurisprudencia de la Corte Interamericana, la cual es de obligatorio cumplimiento por el Tribunal Constitucional peruano.

De antemano, podemos estar tranquilos: el orden jurídico internacional garantiza la vigencia de los derechos fundamentales de las víctimas de Barrios Altos, por lo cual es indefectible el fracaso final de la infame maniobra.