martes, 4 de febrero de 2014

LA NECESIDAD Y JUSTICIA DE INHABILITAR POLÍTICAMENTE A ALAN GARCÍA

Es imperativo que el sistema político peruano establezca la inhabilitación política del Ex presidente Alan García Pérez, por las siguientes consideraciones:

1.- Se confirmaría que el control político es capaz de dar un mensaje claro y contundente: los poderes y facultades encargados al Presidente deben ser ejercidos con mesura, responsabilidad y dentro del orbe de constitucionalidad y no fuera del mismo.

2.- Sería sin duda alguna un acto merecido para quien soltó a narcotraficantes, violadores y secuestradores que una vez en libertad volvieron a perpetrar delitos demostrando así la falsedad de las resoluciones firmadas por Alan García, donde dicho personaje afirmaba que los delincuentes favorecidos se habían arrepentido y merecían la libertad.

3.- Se evitaría la impunidad de quien viola la Constitución tratando de ampararse en que lo perpetrado no está castigado en ley alguna.

4.- Para que los ímprobos esfuerzos de los policías, jueces y fiscales en la lucha por defender a la sociedad peruana de los narcotraficantes, violadores y secuestradores, no sean superados por un traidor y alevoso ejercicio de la facultad del indulto y conmutación de pena, que desafía el carácter excepcional y restringido de dichos institutos.

5.- Sería la mejor forma de evitar la avalancha de liberaciones de narcotraficantes, violadores y secuestradores que se producirían en caso de permitir que Alan García pueda acceder al poder político nuevamente. De ello no cabe duda pues no se ha arrepentido y defiende lo que ha hecho.

6.- Confirmaría a la sociedad peruana que el sistema político peruano a pesar de sus notorias falencias está en condiciones de efectuar la purga de los anticuerpos y demás elementos nocivos.

7.- Porque la inhabilitación política es una medida razonable y proporcional en relación al ilícito perpetrado por Alan García.

8.- En tanto medida de política criminal, la liberación de reos requiere la previa determinación del grado de peligrosidad y reincidencia para verificar la existencia de una resocialización que no amenace la seguridad de la población peruana. No requiere de un deseo incontrolado y laxo del Presidente de la República. Tampoco requieren de un ministro convocando cual pregonero a los presos por tráfico de droga y que con total desparpajo ordena la libertad de narcotraficantes usando los trámites administrativos para disfrazar la arbitrariedad perpetrada.

9.- En términos de moral pública es legítimo castigar a quien insiste en defender lo indefendible y que demuestra así que no merece la oportunidad de volver al dirigir las riendas del Estado.

10.- Porque es un acto de estricta justicia y en defensa del interés público y los derechos de la población peruana, vulnerados por un ejercicio inconstitucional y arbitrario del poder que le fue encargado al ciudadano Alan García Pérez:
10.1 Alan García Pérez violó el artículo 8 de la Constitución, que ordena al Estado una política especialmente orientada al combate del tráfico ilícito de drogas. Liberó sin excusa alguna a bandas enteras de narcotraficantes y a cabecillas de dichas organizaciones.
10.2 Alan García Pérez violó el mandato constitucional de proteger a la población peruana de las amenazas contra su seguridad (artículo 44 de la Constitución).
10.3 Alan García Pérez violó el artículo 45 de la Constitución, norma que ordena a los funcionarios y autoridades actuar sin incurrir en arbitrariedad. Violó los límites constitucionales y legales al ejercicio del indulto.
10.4 Alan García Pérez violó el artículo 118 de la Constitución, que ordena al Jefe de Estado el promover el cumplimiento de las sentencias judiciales (inciso 9) y el ejercicio constitucional del indulto y conmutación de pena (inciso 21 concordado con los artículos 44 y 45 de la Constitución).

Atte.


Víctor Manuel Castillo Sánchez.