viernes, 5 de agosto de 2011

PORQUÉ ANTAURO HUMALA NO PUEDE SER INDULTADO NI AMNISTIADO

Víctor Manuel Castillo Sánchez



1.-        Porqué Antauro Humala es responsable penal del delito de rebelión y del delito de asesinato de los policías

En lo relativo a los delitos cometidos, encontramos lo siguiente:

1.1       Respecto al delito de rebelión

El Código Penal 1991 establece:

Artículo 346.- Rebelión
El que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años y expatriación.

Artículo 347.- Sedición
El que, sin desconocer al gobierno legalmente constituido, se alza en armas para impedir que la autoridad ejerza libremente sus funciones o para evitar el cumplimiento de las leyes o resoluciones o impedir las elecciones generales, parlamentarias, regionales o locales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.

Para que Antauro Humala pudiera reclamar una pena benigna debe demostrar que su conducta ha sido la prevista en el artículo 347 (delito de Sedición). Esto es, debe probar que su alzamiento en armas tenía como única finalidad el impedir que la autoridad ejerciera sus funciones o el cumplimiento de las leyes o resoluciones, o as elecciones. La pena impuesta es proporcional a una conducta que en lo fundamental no se dedica a cuestionar ni negar legitimidad al gobierno legítimamente constituido.

Sin embargo antes y durante el alzamiento en armas Antauro Humala negó toda legitimidad y representatividad al gobierno vigente y sus palabras están mejor que nadie, para reflejar lo que él buscaba con dicho alzamiento: la renuncia del presidente Alejandro Toledo, democráticamente elegido en un proceso electoral impecable. En otras palabras, se trataba de deponer al presidente legalmente constituido. No se trató de un motín de objetivos circunscritos a promover la desobediencia. Ello además es confirmado en lo que expresaba en los días previos al Andahuaylazo en su pasquín “Ollanta”.

1.2       Respecto a la muerte de los policías

Artículo 106.- Homicidio Simple
El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años.

La muerte de los policías se encuentra en conexión con el delito de rebelión, y la forma como fueron muertos rebela gran perversidad: los insurrectos tenían preparación militar, la cual es superior a la que poseen los integrantes de la policía nacional, encargados de salvaguardar el orden interno. La muerte de los policías a manos de los rebeldes constituye un hecho probado.

1.3       La calidad de autor de Antauro en los delitos de rebelión y homicidio

El Código Penal 1991 tiene la siguiente norma:

Artículo 23.- Autoría y participación
El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción.

Asimismo, la Jurisprudencia de dicha norma se ha pronunciado en el siguiente sentido:

“Deben responder a título de coautores, ello en virtud al principio de reparto funcional de roles, por el cual las distintas contribuciones deben considerarse como un todo y el resultado total debe atribuirse a cada coautor, independientemente de la entidad material de su intervención; que, de acuerdo a lo anterior, dichos procesados deben ser sancionados con la misma pena” (SALA PENAL RN. N| 3429-99. Callao. Chocano Rodríguez, Reiner y Valladolid Zeta, Víctor. Jurisprudencia penal. Lima: Jurista Editores, 2002. p. 97.)

Antauro Humala fue un claro promotor y director de la rebelión y el “Andahuaylazo” constituyó un hecho preparado minuciosamente y para comprobar ello basta revisar los reportes periodísticos, los que prueban que  Antauro Humala reclamó para si el papel de líder y dirigente de dicho alzamiento y que a dichos efectos organizó y realizó la toma de la comisaría, el secuestro de los policías e impartió directivas destinadas a resistir por la violencia la previsible actividad de las autoridades para poner fin a la rebelión.

El fundamento dogmático se encuentra en la teoría del dominio del hecho. Esta teoría sostiene que “la realización de propia mano y plenamente responsable de todos los elementos del tipo fundamenta siempre la autoría”, con lo cual entonces se alude al denominado autor directo del hecho, pero no lo reduce únicamente a dicho sujeto, sino que también se incluye “a quienes en realidad no llevan a cabo una acción típica en sentido formal pero que, a pesar de ello, poseen el dominio del hecho o intervienen en el mismo”. Se trata entonces de castigar al sujeto que ha alcanzado un rol preponderante y que mediante al dominio del hecho que ostenta por su ya reconocido rol de liderazgo, es que ello puede ser asimilable valorativamente a la perpetración inmediata del hecho delictivo (JESCHECK, Hans-Heinrich y WEIGEND, Thomas. Tratado de Derecho penal. Parte General. Granada: Editorial Comares, 2002. 5ª Ed. p. 702)

En términos más específicos, se destaca que a través de una denominada “división de roles” puede derivarse para la coautoría que una aportación al delito que formalmente no entra dentro del marco de la acción típica, es suficiente para su castigo como forma de autoría. Se señala que debe tratarse de una parte necesaria de la ejecución del plan delictivo conjunto en el marco de una “división del trabajo” llevada a cabo racionalmente (“dominio funcional del hecho”) (JESCHECK, Hans-Heinrich y WEIGEND, Thomas. Ob. Cit.  p. 703)

El ejemplo que la doctrina más acreditada propone, es irrebatible y perfectamente aplicable al caso:

“Quien codomina un bloqueo contra la policía mediante la convocatoria del mismo y desarrolla actividades directivas de su ejecución, es coautor…, aún cuando no se encuentre en el lugar de los hechos” (JESCHECK, Hans-Heinrich y WEIGEND, Thomas. Ob. Cit. p. 703)

Por tanto, en relación a los asesinatos a mansalva de los policías Antauro Humala no es cómplice ni autor mediato, sino coautor. En el caso del delito de rebelión es el autor.

            1.4       La determinación de la pena

Ahora bien, respecto a la determinación de la pena, hallamos la siguiente norma en el Código penal:

Artículo 45.- Criterios para la determinación de la pena
El juez, al momento de fundamentar y determinar la pena, deberá tener en cuenta:
(…)
2.-        Su cultura y sus costumbres;
3.-        Los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependen.

De los hechos materia de juzgamiento queda claro lo siguiente:

1.-        No existe ninguna circunstancia atenuante para la conducta de Antauro Humala, tanto en el ámbito material o procesal.

2.-        El pasado del delincuente refleja que no se trata de un sujeto que tuviera carencias sociales, sino una histriónica necesidad de llamar la atención sobre su persona.

3.-        Antauro Humala por su instrucción, nivel de inteligencia y madurez comprendía perfectamente lo ilícito de su conducta y los alcances del hecho que perpetraba conjuntamente con sus denominados “reservistas etnocaceristas” a los cuales dirigió durante el denominado “Andahuaylazo”.

4.-        Su actuación dilatoria en el proceso claramente lo sindica como un sujeto que no cree en las normas, en la justicia ni el respeto hacia la Administración de Justicia y las familias de los policías asesinados.

5.-        La conducta delictiva de Antauro Humala posee una naturaleza pluriofensiva, lesionando al mismo tiempo el principio de la forma republicana y democrática del Estado y afectando también los bienes jurídicos libertad personal, dignidad, integridad y vida y patrimonio del Estado (se apropiaron de armas del arsenal policial).

6.-        No existe relación alguna entre el supuesto acto inocuo que se ha invocado para justificar el alzamiento, y las muertes producidas, las cuales fueron con crueldad y alevosía.

7.-        El delito fue largamente anunciado y preparado por Antauro Humala y sus reservistas y finalmente, se concretó con los resultados ya conocidos: la muerte de policías a mansalva.

8.-        Existe una justa y legítima demanda de las familias de los policías asesinados porque la justicia finalmente prevalezca y el delincuente pague por el delito cometido. Dicha demanda es congruente con la organización política y fines del Estado y con el respeto al rol que cumple la Policía Nacional como institución encargada de defender el orden interno cada vez que éste se vea amenazado.

2.-        Porqué es improcedente un hipotético indulto presidencial o una ley de amnistía a favor de Antauro Humala

Actualmente el indulto cumple esencialmente los siguientes roles: para corregir los errores en que eventualmente hubiera incurrido la administración de justicia - los mismos que no pueden ser enervados mediante otra forma-, y para eliminar respuestas punitivas que aparecen como desproporcionadas o muy rigurosas en relación al caso concreto. Asimismo, la naturaleza excepcional del indulto demanda que su ejercicio sea expresión prístina y leal de un ejercicio constitucional del poder encomendado al primer mandatario: el encargado de la máxima magistratura no puede hacer uso del poder constitucional para otorgar una medida en contradicción con los fines y valores constitucionales. ¿Antauro Humala se encuentra en alguna de dichas situaciones señaladas? La respuesta es obviamente, negativa.

Además de los ya mencionados, otro supuesto que valida el indulto es el denominado “indulto humanitario”, el cual no se configura respecto a este caso dado que no se encuentra con enfermedad Terminal ni sufre un mal o dolencia irreversible.

Ahora bien, en la medida en que el proceso penal contra Antauro Humala no termina, jurídicamente es improcedente el indulto presidencial, que es aplicable únicamente a los sujetos condenados con sentencia firme, por lo cual la única vía de ejercicio del derecho de gracia sería la amnistía. Pero, precisamente el argumento esencial para el otorgamiento de una amnistía es el promover la paz social, pero ello es imposible pues el sujeto y su grupo violentista siguen reivindicando el acto de rebelión y su actitud es abiertamente desafiante para con la democracia. Otorgarles una amnistía significaría que la democracia cede por temor, chantaje o por el uso arbitrario del poder constitucional en manos del hermano del delincuente, hecho que de suceder promovería a su vez la concesión del indulto al otro delincuente que usaba a su hija para alcanzar la libertad y acceder al poder nuevamente.

Es así que un hipotético indulto presidencial o una ley de amnistía a favor de Antauro Humala violaría las siguientes normas, principios y derechos constitucionales:

a.-        El principio de la dignidad de la persona.- Los policías rehenes de los rebeldes fueron objeto de un trato violatorio de la dignidad inherente a su dimensión humana, por lo cual un indulto emitiría el nefasto mensaje de convalidación de dicha conducta.

b.-        El derecho a la vida, libertad e integridad física de los policías asesinados a mansalva.- Otorgar un indulto significaría un intento de confirmar que el despojo de la libertad, integridad física y vida de los efectivos policiales rehenes y muertos, es algo tolerable o admisible por el Estado Democrático y Social de Derecho.

c.-        El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de los padres, hermanos, hijos y cónyuges de los policías asesinados.- La Constitución reconoce en los familiares de los policías muertos su pleno derecho a un pronunciamiento judicial que plasme su derecho a una decisión basada en la justicia. Otorgar un indulto implicaría dejar sin protección jurídica a dicha demanda justa y legítima, socavando la confianza ciudadana en las instituciones.

d.-        El derecho de la sociedad a vivir en paz y tranquilidad.- El alzamiento conocido como “Andahuaylazo” constituyó un acto injustificado e ilegitimo de perturbación de la paz y tranquilidad que se trasunta en el respeto al Orden Público.

e.-        El principio del Estado republicano y democrático de Derecho bajo el cual se encuentra organizada la comunidad política peruana.- El alzamiento tuvo el anunciado objetivo de poner fin a la forma de gobierno y desconoció al gobierno democráticamente elegido por el pueblo peruano. Intentó sobreponerse a la voluntad popular manifestada en las urnas mediante un acto de violencia.

f.-         El rol encargado a la Policía Nacional de velar por el orden interno. Los policías solo estaban ejerciendo el mandato constitucional de velar por el orden interno, paz y tranquilidad del pueblo peruano.- La Constitución Política coloca en manos de la Policía Nacional la defensa del orden interno de la república, y además de ello los rebeldes agredieron directamente a la institución policial y sus integrantes en nombre de sus objetivos.

g.-        El rol de prevención de la pena.- El otorgamiento del indulto relajaría el efecto preventivo de las normas penales y alentaría a los delincuentes con parientes en cargos públicos, a demandar un trato benigno y a sacar partido de la actitud vacilante de las autoridades políticas para obtener ello mediante la correspondiente presión política.

h.-        El principio de igualdad frente a la ley.- Cada sujeto que ha cometido violación de la ley debe recibir la imposición de la correspondiente pena en reconocimiento de su responsabilidad. Ello implica que la única explicación a un indulto sería no un criterio objetivo, sino subjetivo, consistente en la existencia del vínculo sanguíneo del delincuente con el presidente de la república.

El electo presidente debe ser fiel a su promesa de no promover la impunidad de aquellos que cometieron delitos contra el Estado y que violaron  los derechos humanos, como ocurrió con los policías rehenes y asesinados. La orientación política del gobierno no debe verse contaminada por presiones familiares ni de los grupos violentistas, ni por el acoso de los herederos de la década infame, los mismos que solapadamente alientan en los denominados etnocaceristas la algazara y amotinamiento para demandar el indulto a Antauro Humala como el paso político previo para la libertad de Alberto Fujimori, el jefe de la pandilla que sometió al Estado y al país durante la década infame.

El electo presidente Ollanta Humala Tasso tiene el deber de preservar el Estado Constitucional Democrático de Derecho frente a las amenazas provenientes de ambos lados de la orilla. La respuesta que dé frente a la coyuntura revelará su verdadera talla de estadista que el Perú necesita para construir un país justo y solidario, o si por el contrario se trata de un oportunista exitoso más, que finalmente se aupó al sillón presidencial para vivir la gran aventura.

El electo presidente debe dar muestras de haberse convertido en un auténtico estadista, esto es, un gobernante que se guía por razones de Estado, las cuales jamás pueden admitir la permisibilidad, arbitrariedad y favorecimiento de la impunidad hacia delitos particularmente graves y lesivos de la convivencia pacífica que demanda la Nación, la cual presupone por un lado la justicia como norte sustantivo y por el otro, la vigencia de los derechos humanos como requisito ineludible.

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