sábado, 30 de julio de 2011

La Constitución de 1993 ¿puede ser constitucional o legal?

Víctor Manuel Castillo Sánchez.


A raíz del debate generado por la declaración pronunciada por el Jefe de Estado al asumir el mando supremo, donde hace referencia a la Constitución de 1979, creo que es conveniente compartir algunos conceptos previos que son indispensables a efectos de poder dirimir cuál es la naturaleza jurídica y los alcances de las constituciones políticas en relación a la gestión gubernativa que recién se inicia:


1.- Existe una distinción entre el denominado “poder constituyente originario” y “poder constituyente derivado”. Mientras que el primero es quien formula en una Asamblea Constituyente el texto constitucional, en el segundo caso nos encontramos ante el conjunto de las instituciones políticas que son creadas por la Constitución Política entendida como norma fundamental. Es así que la división de poderes, los derechos fundamentales, los entes constitucionales, son recogidos en la Constitución Política, la cual delimita los alcances de cada poder del Estado. Es por eso que el poder constituyente originario congrega y representa a la totalidad de las fuerzas políticas y sociales de una Nación, pues de su seno saldrá el texto constitucional.

2.- Existe otra distinción entre lo que se denomina “legalidad” y “legitimidad”. Mientras que en el primer caso se trata del apego o no a la ley, en el segundo caso se trata del reconocimiento de ciertas conductas como congruentes con las ideas socialmente aceptables de cómo debe ser el acceso al poder político y el ejercicio de dicho poder. Ahora bien, como por lo general existe el texto constitucional, las ideas de legitimidad se encuentran todas ellas amparadas y residentes en los textos constitucionales. Está claro que puede haber conductas que sean en principio, ilegales, pero que gocen de legitimidad, en tanto existan leyes injustas. Por ejemplo, cuando durante la década infame se estableció que quienes no votaban en el proceso electoral de la re-reelección, iban a tener una multa y ser impedidos de hacer uso de su Libreta Electoral para los trámites administrativos, una conducta disidente de la misma era claramente ilegal, pero no es menos cierto que dicha norma era ilegítima, esto es, inconstitucional porque el votar es un derecho del individuo y si bien se puede imponer una multa de índole administrativa, no se puede privar a dicho documento de generar los efectos inherentes al hecho del ser ciudadano, lo cual corresponde a la dimensión de los derechos fundamentales, esto es, inherentes al ser de cada persona.

3.- Toda Constitución no es sino la promesa de un futuro diferente, un proyecto de convivencia cuyo éxito o fracaso depende de las coordenadas y pautas sociales y políticas, las misma que se van desenvolviendo según las circunstancias y obedeciendo a invisibles hitos históricos. Una Constitución refleja una demanda de su tiempo y su pervivencia por tanto, no es algo que dependa de sus preceptos sino de las concretas actitudes de la Sociedad por hacerla prevalecer. Por tanto, las normas de toda Constitución estableciendo que los actos posteriores serán nulos y carentes de vinculatoriedad si es que no respetan los procedimientos establecidos en ellas, tienen un límite, y no es otro el real compromiso de las sociedades de revertir los efectos del acto cuestionable.

4.- Existe una anécdota histórica que es imprescindible recordar: en los días de la revolución francesa, Robespierre fue denunciado por sus enemigos políticos, quienes denunciaron que “La revolución era ilegal”. Robespierre de modo brillante, replicó que precisamente, de eso se trataba: la Revolución en curso era ilegal porque se trata precisamente de reemplazar la antigua legalidad del orden feudal de los borbones, por una nueva legalidad. Desde esos días hasta la actualidad, la teoría política ha internalizado la idea según la cual toda formulación política que estableciera a algunos seres humanos con menos derechos y deberes que otros, sencillamente devendría en ilegítima e inconstitucional y en eso consiste el primordial, sencillo y trascendental aporte de la Revolución Francesa a la historia universal: el reconocimiento de cada ser humano -independientemente de sus condicionantes o caracteres laborales, sociales, económicas, geográficas, raciales, lingüísticas, religiosas o culturales-, como intrínsecamente igual a otro. La igualdad como principio organizativo y límite al Estado demanda por tanto que el Estado, sea cual sea su principio organizativo, vea en los derechos fundamentales un límite y un principio, pues ningún ser humano puede tener ni más ni menos derechos que cualquier otro. Es así que desde los días de la Revolución francesa el Estado debe ser un Estado constitucional, debe reconocer como límites a los derechos fundamentales de la persona y debe procurar dividir el poder político como una forma de impedir la arbitrariedad y el abuso. La división de poderes es la expresión de la voluntad de controlar al “Leviathán” del Estado.

5.- Para alcanzar las demandas de su tiempo es que cada Constitución establece un conjunto de procedimientos, principios, derechos y organización del Poder Político, cuya finalidad última es garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, los cuales se convierten así en derechos constitucionales. Es decir, cada Constitución Política constituye un acto fundacional que legitima y otorga validez a las normas jurídicas y actuaciones políticas que se darán en adelante por parte de los operadores jurídicos, sociales y políticos.

6.- Por tanto, resulta imposible pretender juzgar o valorar una Constitución Política de acuerdo a las normas de una anterior Constitución o Ley, porque en la medida en que cada texto constitucional inaugura su propio orden jurídico y político al cual da sustento, resulta un absurdo el pretender justificar la existencia o vigencia de una Constitución en referencia a normas ajenas a ella misma. Por su naturaleza, no existe nada que sea superior o prevaleciente sobre una Constitución Política.

7.- La Constitución de 1979 tuvo vigencia hasta el año en que se produjo el acto de interrupción del orden constitucional: el denominado “autogolpe” del mes de Abril de 1992. La Constitución de 1993 tiene vigencia hasta la actualidad, esto es, ha alcanzado un periodo de vigencia mucho mayor que la anterior Constitución y por ese solo dato histórico podemos concluir algo: si el éxito de una Constitución se mide por su vigencia, pues está claro que la Constitución actual ha superado a la anterior en dicho aspecto.

8.- Sin embargo, está claro que el éxito de una norma constitucional no se mide tanto por su tiempo de vigencia, sino esencialmente por el cumplimiento de aquel rol inherente a las Constituciones Políticas, esto es, servir de valladar a todo intento de arbitrariedad, autoritarismo y abuso del poder en desmedro de los derechos fundamentales. Según reconoce la doctrina constitucional más acreditada de nuestro tiempo, un Estado es constitucional no porque tenga una constitución escrita sino en la medida en que dicha Constitución pueda garantizar de modo efectivo y concreto la plena vigencia de los derechos fundamentales y libertades públicas. Siendo así, encontramos que precisamente la Constitución de 1993 no generó un Estado Constitucional, sino un cascarón vacío al cual se le puso formalmente la denominación de tal: si algo caracterizó a la década infame fueron el sometimiento de las principales instituciones políticas, sociales y culturales a un tenebroso proyecto de acumulación del poder en manos de una pandilla cuyo norte no fue una idea de patria, no la construcción de un proyecto nacional, sino simple y llanamente el prevalecer sobre el resto como un medio de asegurar el control y saqueo del patrimonio público. Basta revisar la historia para comprobar que como nunca antes la inmundicia alcanzó su máxima nocividad, lacra que aún no hemos terminado de exterminar pero que es deber de cada ciudadano seguir alertas y persistentes en enfrentar a aquella forma de poder que aún subsiste como el parásito al organismo del cual succiona su alimento.

9.- La Constitución de 1993 fue entonces un fracaso en la construcción de un Estado Constitucional y en la generación de la ciudadanía para peruanos que por el solo hecho de tal, tenían derecho al pleno acceso a la visibilidad social y política. No ha asegurado la desaparición de la discriminación, la marginación, el racismo, la violencia en las relaciones sociales, la corrupción en la Administración Pública, y no podía ser de otro modo pues el acto que le dio origen, aunque fue confirmado en una Asamblea Constituyente, tenía el notorio objetivo de convalidar el tenebroso proyecto que posteriormente se implementaría.

10.- Siendo así las cosas, el debate no debe darse en términos de si la actual Constitución “es constitucional” o no, debate que carece de sentido, sino en explorar las posibilidades actuales de construir un auténtico Estado constitucional, que extienda el concepto de ciudadanía a los excluidos. Dicha labor corresponde al nuevo gobierno, y para alcanzar dicha meta igualitaria y constitucionalmente legítima, no se requiere cambiar la Constitución, sino cambiar las pautas de actuación de los operadores estatales: Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

11.- Pero, por sobre todas las cosas, el éxito en desarrollar un proceso político más justo, democrático e inclusivo, es algo que depende de la sociedad en su conjunto en lo que perciba, reaccione y ejerza la ciudadanía pues no es dable tampoco que en aras de la inclusión toleremos que las formas democráticas y libertades sean segadas, o que en nombre del combate a la pobreza se implemente nuevamente medidas que no resuelvan el problema y reiteren prácticas asistencialistas que lejos de desaparecer la pobreza, crean bolsones de claques políticas para legitimar un subrepticio proyecto de totalitarismo, corrupción y dictadura. No en vano hemos experimentado como país las dictaduras de pelajes derechista e izquierdista y de ello debemos haber extraído las correspondientes enseñanzas.

12.- En suma: se trata de mantener una actitud vigilante en lo tocante al respeto a los derechos, libertades públicas, la conservación del patrimonio de la Nación peruana y su destino responsable, solidario, democrático e inclusivo respecto de aquellos peruanos que tienen todo el derecho a soñar con un mejor futuro para sí y sus hijos. La prensa y la ciudadanía tienen un rol que jugar al respecto, puesto que finalmente los problemas que aquejan a nuestras sociedades, si bien pueden ser potenciados por los textos constitucionales, en definitiva, deben ser resueltos únicamente por nosotros mismos.

Podríamos empezar por asumir como lema: “Nunca más el silencio, nunca más la permisividad, nunca más la indiferencia”.

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