lunes, 8 de agosto de 2011

LA POSICIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FRENTE A LA HIPÓTESIS DE INDULTO A ALBERTO FUJIMORI Y ANTAURO HUMALA

Víctor Manuel Castillo Sánchez


La posición que actualmente tiene el Tribunal Constitucional frente a la forma como debe ejercerse el indulto presidencial y la emisión de leyes de amnistía, no se corresponde con las declaraciones que a título particular puedan emitir alguno que otro magistrado, las cuales reflejan una posición personal. En términos institucionales, por mandato de la Constitución Política y por la naturaleza de la misión que le ha sido encomendada, el Tribunal Constitucional se manifiesta mediante sentencias, las cuales resultan vinculantes al conjunto de los operadores sociales, jurídicos y políticos.

Al respecto, cabe señalar que el Tribunal Constitucional ya expresó su posición respecto a lo que constituye un indulto, los requisitos y límites que debe respetar el mismo.

Específicamente, en el EXP. N.° 03660-2010-PHC/TC (Caso JOSE ENRIQUE CROUSILLAT LOPEZ TORRES), el Tribunal Constitucional ha señalado lo siguiente:

1.-       En el fundamento 7:
 
“La calidad de cosa juzgada que ostenta una resolución está supeditada a que no atente contra derechos fundamentales y otros principios o valores de la Constitución. En este orden de ideas, el ejercicio de la potestad discrecional del indulto está sujeta al marco constitucional y, como tal, debe respetar sus límites. Así cabe recordar que par el caso de la gracia presidencial este Tribunal ha establecido límites de índole constitucional (Cfr. Exp. Nº 4053-2007-PHC/TC)”
A su vez, la sentencia citada (Exp. Nº 4053-2007-PHC/TC) ya expresa sin duda alguna los límites que debe respetar el ejercicio del derecho de gracia y ello se formuló del siguiente modo:

26. En lo referente a los límites materiales de la gracia presidencial, es de señalarse que en tanto interviene en la política criminal del Estado, tendrá como límites el respetar los fines constitucionalmente protegidos de las penas, a saber fines preventivo especiales (artículo 139, inciso 22 de la Constitución) y fines preventivo generales, derivados del artículo 44 de la Constitución y de la vertiente objetiva del derecho a la libertad y seguridad personales. (Cfr. Exp. Nº. 019-205-PI/TC). Asimismo, el derecho de gracia, en tanto implica interceder ante alguno o algunos de los procesados en lugar de otros, debe ser compatibilizado con el principio-derecho de igualdad. Así, será válida conforme al principio de igualdad la gracia concedida sobre la base de las especiales condiciones del procesado.


27. En este sentido, la gracia presidencial deberá ser concedida por motivos humanitarios, en aquellos casos en los que por la especial condición del procesado (por ejemplo, portador de una enfermedad grave e incurable en estado terminal) tornarían inútil una eventual condena, desde un punto de vista de prevención especial.
28. Por el contrario, la concesión de la gracia presidencial en un caso en el que el que la situación del procesado no sea distinta a la de los demás procesados y no existan razones humanitarias para su concesión, será, además de atentatoria del principio de igualdad, vulneratoria de los fines preventivo generales de las penas constitucionalmente reconocidos, fomentando la impunidad en la persecución de conductas que atentan contra bienes constitucionalmente relevantes que es necesario proteger.”

En suma: puede adelantarse sin duda alguna que la hipótesis de un indulto a Alberto Fujimori o Antauro Humala, no sería jurídicamente vinculante, esto es, no puede sostenerse y sería un supuesto de acto nulo. Concretamente, un indulto a Alberto Fujimori o Antauro Humala violaría el fin preventivo de la pena (el castigo del culpable como medio de disuasión frente a otros potenciales agresores), el principio-derecho de igualdad, lesionado si se libera a los mencionados únicamente por el parentesco con personajes políticos y reflejando un trato privilegiado en relación al resto de la población penitenciaria, los cuales habiendo cometido hechos delictivos de mucha menor gravedad, por tanto podrían alegar que a ellos también podría otorgárseles un indulto. Además de ello, se estaría desvirtuando el uso del indulto, porque ninguno de ellos se encuentra en la fase terminal de una enfermedad: el tener problemas de cálculos renales o haber bajado de peso por la depresión de perder las elecciones no constituyen supuestos que se puedan incluir para solicitar el indulto humanitario. Finalmente, un indulto a Alberto Fujimori o Antauro Humala, como ya adelantó el Tribunal Constitucional, fomentaría la impunidad contra bienes constitucionales que se deben proteger, y que son mucho más importantes que los deseos de sus familiares y secuaces por verlos en libertad.

2.-       Para confirmar ello, la sentencia mencionada en el fundamento 13 explícitamente señala:

“Podemos afirmar que una medida dictada en el marco de la persecución penal estatal será inconstitucional no sólo si establece medidas que resulten contrarias a los derechos fundamentales de las personas, procesadas o condenadas, sino también lo será si no preserva los fines que cumple la pena dentro de un Estado social y democrático de derecho. Tal como lo señaló este Tribunal Constitucional: “...ninguna medida legislativa podría, en un afán por favorecer “a toda costa” la libertad personal, anular el factor preventivo como finalidad de la pena a imponerse. En tales circunstancias, lejos de ponderar debidamente los distintos bienes protegidos por el orden constitucional, se estaría quebrando el equilibrio social que toda comunidad reclama como proyección de la Constitución material. 
(...)
En consecuencia, toda ley dictada como parte de la política criminal del Estado será inconstitucional si establece medidas que resulten contrarias a los derechos fundamentales de las personas, procesadas o condenadas. Pero también lo será si no preserva los fines que cumple la pena dentro de un Estado social y democrático de derecho” (Exp. N.º 0019-2005-PI/TC).

Es así que el Tribunal Constitucional ha establecido lineamientos que lo vinculan a futuro respecto a la forma como debe resolver una hipotética situación en la cual se emita un indulto presidencial tanto para Alberto Fujimori como Antauro Humala. El Tribunal Constitucional no puede desdecir su propia jurisprudencia, pues así lo determina su Ley Orgánica y el Código Procesal Constitucional.

Además de lo anterior no debemos olvidar lo siguiente respecto a Alberto Fujimori y Antauro Humala:

a.-       Ambos cometieron actos de violación de derechos humanos.
b.-       Ambos constituyen personajes que han agredido al Estado constitucional de Derecho y niegan toda vigencia y respeto a las normas jurídicas como base de vigencia de un proyecto de convivencia pacífica traducida en la consolidación del orden público y respeto a los derechos fundamentales.
c.-       Ambos fueron partícipes de actos delictivos que concluyeron en la muerte ignominiosa e inmisericorde de otros ciudadanos, los cuales fueron victimizados con total desprecio por sus derechos.
d.-       Ambos tienen parientes con poder en el sistema político. En el primer caso Alberto Fujimori tiene un hermano y dos hijos congresistas, (una de las cuales fue usada como testaferro para el proceso electoral) y en el segundo caso Antauro Humala es hermano del mismísimo presidente de la República. Ello demanda de la ciudadanía, Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Justicia y ONGs el impedir que los mencionados vínculos familiares puedan sobrepasar al legítimo interés y demanda ciudadana por que se respeten los fallos del poder judicial y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional aplicables a la forma como se debe ejercer el indulto.
e.-       El actual presidente es el principal obligado a hacer cumplir y acatar las resoluciones y sentencias judiciales. Su posición le obliga a preservar el cumplimiento de las penas impuestas a los delincuentes mencionados, pues el respeto al sistema jurídico y político y a los derechos de la población peruana está por encima de los vínculos familiares.


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