miércoles, 2 de noviembre de 2011

EL CASO CHEHADE Y LOS GRUPOS DE PODER. UNA PROPUESTA NORMATIVA

Víctor Manuel Castillo Sánchez

Según el filósofo inglés John Locke el parlamento representativo se formula como la instancia central del proceso político. Asimismo, la idea de la representación política es la que finalmente ha hecho posible la incorporación de contenidos democráticos a los Estados contemporáneos[1]. Es por ello que si la representación política es la que concreta la idea de democracia, toda actuación que subordina el poder inherente a la representación política, al servicio del interés privado, lo que está haciendo es un acto de reducción del ámbito de la democracia.

Asimismo, si se admite que “la comunidad política con su cualidad de soberanía, implica ya una voluntad general, pero encaminada a objetivos que corresponden al bien común” ([2]), en la medida en que un Estado no atiende a la realización del bien común constituye un Estado carente de legitimidad democrática. También ocurre que cuando un Estado promueve prácticas por las cuales se pone al servicio de intereses privados cede en su vocación de postular como fin el Bien común y opta por tutelar la satisfacción de intereses que no han sido los dirimidos en el proceso electoral y que están distantes del mencionado bien común. Ello configura un sabotaje al Estado Democrático y a la realización de los compromisos políticos asumidos por el partido gobernante.

Asimismo, por la naturaleza del poder que le es encomendado y la vigencia del principio democrático y de soberanía popular, los representantes a Congreso se encuentran impedidos de asumir compromisos o conductas incompatibles con el ejercicio transparente y democrático del poder político, del cual aparecen como transitorios encargados. El Tribunal Constitucional español ha establecido que los sujetos que ejercen poderes públicos tienen a su cargo un deber jurídico general negativo, consistente en abstenerse de cualquier forma de actuación que viole la Constitución. Asimismo, tienen a su cargo un deber general positivo de cumplir sus funciones de acuerdo con la Constitución ([3]). Dicha aclaración, aunque proveniente del Derecho comparado es perfectamente aplicable al caso de Omar Chehade, quien no sólo es congresista. También es el Vicepresidente de la República. Por tanto, ha violado los deberes inherentes al cargo de Congresista y de Vicepresidente de la República. Su falta es doble.

Sin embargo, la responsabilidad política –y penal- de Omar Chehade constituye sólo una parte de los verdaderos alcances del problema: la sanción a quien ha puesto el poder y prestigio del cargo de Vicepresidente de la República al servicio de uno de los grupos de poder debe ser seguida indefectiblemente, por la investigación y sanción al grupo económico que ha pretendido favorecerse de las gestiones del Vicepresidente. Por tanto, el grupo Wong debe ser investigado. A dichos efectos, el silencio de sus representantes es más que elocuente y significativo. No olvidarnos que también existen los personajes de Miguel Chehade y el amiguísimo León Barandiarán, quienes deben ser incluidos en el proceso penal a ser instaurado.

Al intervenir para patrocinar intereses privados Omar Chehade ha irrumpido en el destino de un proceso que únicamente es competencia del Poder Judicial, violando así el principio de la separación de poderes. El hecho de llevar una resolución judicial para que la viera el general Arteta como confirmación de la maniobra, demuestra que el grupo Wong –a semejanza del empresario Delgado Parker- ya había encontrado a un magistrado solícito que les hiciera el favor de ordenar el embargo “ex profeso”.

El caso refleja los malos hábitos de la clase empresarial en el Perú: acostumbrados a hacer uso del poder político para intervenir en las vicisitudes que normalmente acompañan a todo proceso judicial, desean siempre “ir por lo directo”, o “cortar por lo sano” apelando a la subordinación del poder político a sus intereses, lo cual se traduce simplemente en actos de corrupción de funcionarios. Según sabemos, la competencia legislativa no puede ser cedida ni delegada a asociaciones económicas[4]. Es innegable que ello ha campeado en los gobiernos de Alejandro Toledo y Alan García. La pregunta es ¿Dicha situación debe continuar?

Está claro que los grupos de poder están dispuestos a introducirse en la estructura del Estado, para construir redes corruptoras e instrumentalizar así en su beneficio el poder político, cuya direccionalidad supuestamente es determinada en los procesos electorales. Es por ello que el caso Chehade desnuda que la democracia, los controles políticos, administrativos y jurisdiccionales son insuficientes para frenar las prácticas de los grupos de poder. Ya vimos como los mineros crearon una ONG “para fortalecer la democracia” mediante el “apoyo” a candidatos a Congreso. Otra estilizada forma es organizar “talleres” y “Encuentros”, donde se invita a los personajes con poder político para que sean “expositores” y en los entretelones y reuniones informales que preceden y se dan durante dichos certámenes, dichos personajes son captados apelando sutilmente a los “viajes” y ulteriores “actividades académicas”.

El caso Chehade ha puesto en la luz pública el enfrentamiento entre el grupo Bustamante y el grupo Wong. Claro está que la prensa no investiga dicho contexto de guerra comercial ¿Cómo podrían los medios de prensa investigar ello si los principales diarios y canales son propiedad de los grupos de poder? ¿Un medio de prensa en manos de los grupos de poder se atreverá a presentar a sus lectores la estructura de la red de poder financiero, minero, empresarial y mediático con el potencial lesivo para la vigencia de la democracia?

Los grupos de poder no necesitan visibilizarse y presentar a sus más emblemáticos representantes como candidatos en un proceso electoral. No lo necesitan, puesto que siempre habrá otros Chehade dispuestos a seguir el camino de prostituir la confianza y la fe que un pueblo puso en una promesa en aras de una apetitosa contraprestación “por el servicio”. Lo que sí hemos visto es que los grupos de poder no son puestos a la luz pública, pero prestamente colocan a uno de los suyos en los cargos ministeriales y desde allí les es fácil direccionar en medio de la caótica y sideral maraña de la Administración Pública decretos y resoluciones cuyo principal efecto es sabotear a la competencia o favorecerse a sí mismos.

Ahora bien, es prácticamente imposible establecer un control cotidiano sobre las formas sutiles con que operan los grupos de poder. Pero sí podemos enviarles un mensaje: los Chehade deben ser desterrados y alejados del poder político y deben ser despojados del cargo en que los puso la confianza ciudadana, confianza traicionada por quien se dejó corromper. Ello demanda identificar a quienes desde las sombras alentaron dicha traición al pacto democrático.

¿Qué hacer con vistas al futuro? Está claro que Omar Chehade representa algo hasta cierto atípico, por el capital político que había atesorado por su proyección de congresista honesto, incorruptible y decente. Pero, no es menos cierto que en el Congreso actual campean los sujetos cuestionables, cuyos antecedentes penales recién son puestos a la luz pública cuando ya han jurado el cargo de congresista. Por tanto, se demuestra que hay un deficiente proceso de selección por parte de los partidos. Está claro que sujetos que por sus antecedentes son capaces de ser chantajeados y de perpetrar otras tropelías, constituyen los perfectos candidatos para que los grupos de poder puedan poner en acción sus múltiples y sutiles estrategias para ponerlos a su servicio.

Una propuesta con vistas a los futuros casos debe reunir en sí las respuestas en los órdenes jurídico y político, dado que la actual respuesta normativa en los referidos ámbitos resulta a nuestro entender, insuficiente.

Propuesta normativa en el ámbito jurídico

Establecer una suma dineraria que debe pagar como indemnización el congresista desaforado, la misma que debe incluir los siguientes conceptos:

1.-       La devolución de la totalidad de las remuneraciones correspondientes al año en que el acto que motivó el desafuero fue cometido.

2.-       La devolución del total de las cuentas por gastos operativos durante el mismo periodo. Aunque pueda alegarse que algunos gastos operativos fueron concretados en gestiones y actividades legales, ello no quita vigencia a un hecho claro: lo que se ha mancillado es el honor del ser representante del pueblo, por lo cual dicha mácula es a la figura en sí.

En suma, lo ideal es que el representante devuelva a la Nación la totalidad del monto patrimonial que le haya sido entregado en razón al cargo que ocupa, lo cual incluye las gratificaciones, bonificaciones, CTS, viáticos y asignaciones, gastos operativos e ingresos percibidos.

Por otro lado, la sanción patrimonial no debe limitarse a los congresistas, sino también a los partidos políticos que los cobijaron y a los grupos de poder que se beneficiaron o pretendieron sacar provecho de las gestiones.

La exigencia de devolución del patrimonio tiene que ser efectuada por el Poder Legislativo, el cual debe instruir a su procurador en tal sentido, coordinando a dichos efectos con la mesa directiva y el Oficial Mayor del Congreso. Asimismo, el patrimonio reintegrado debe ser entregado en su totalidad únicamente a entidades hospitalarias.

Asimismo, consideramos que en la medida en que los partidos políticos sean obligados a asumir patrimonialmente su parte de responsabilidad en el pésimo y deficiente control que emplean para elegir a quienes serán candidatos a congreso es que en el futuro tendrán más cuidado y responsabilidad en el control de los antecedentes de quienes serán candidatos a Congreso. La suma que deben pagar los partidos debe ser de aproximadamente 20 UITs por cada caso de un legislador que se pruebe que tenía antecedentes penales y que a pesar de ello fue incluido en la lista de candidatos a Congreso. Dicha suma debe ser pagada en cuanto se detecte y demuestre fehacientemente el pasado cuestionable del sujeto y debe incluir el supuesto de consignar datos falsos al JNE en la hoja de vida. Por tanto, se trata de una suma que debe ser pagada solidariamente entre el candidato a Congreso que haya incurrido en la omisión –haya sido o no elegido- y la agrupación política que lo haya cobijado. En este caso el cobro debe ser efectuado por el Jurado Nacional de Elecciones.

Por otro lado, una vez que se haya identificado al grupo económico que haya sido beneficiado por la maniobra o que haya participado en el intento de desviación del poder público, dicho grupo debe ser objeto de medidas de índole patrimonial:

a.-       Responsabilidad administrativa por sabotaje a los principios económicos de la Constitución.- En este ámbito, la suma que deberá pagar el grupo de poder debe ser determinada por el INDECOPI, cuya actividad está circunscrita a la defensa de los derechos del consumidor y el combate de todas aquellas prácticas que limitan la vigencia del principio de la Economía de mercado. En caso que se detecte que el conglomerado económico o grupo de poder ha efectuado un sabotaje a los derechos del consumidor o los principios económicos consagrados en la Constitución, el Indecopi debe sancionar ello.

b.-       Responsabilidad Civil por inducción al ilícito político.- En lo relativo a ello la indemnización al Estado peruano debe ser determinada por el Poder Judicial. Dado que la evaluación debe estar presidida por el criterio técnico, no puede ser determinada por el Poder Legislativo, en el cual además se hallan muchos notorios representantes de los grupos de poder.
El baremo para la determinación de la suma puede ser el monto total del patrimonio y utilidades que pretendía alcanzar el grupo económico con la maniobra. Ello es lo justo dado que precisamente el grupo económico ha invertido recursos, personal y medios para desviar el poder político para alcanzar el beneficio económico. Como el espacio del Interés Público y la vigencia del principio democrático y los fines del Estado entre los cuales se cuenta el Bien Común han sido subordinados lo justo es que la sanción patrimonial refleja la situación opuesta, esto es, el monto patrimonial en juego sea el que pase finalmente al Estado.
Pero, en confluencia con la vigencia del principio de no confiscatoriedad, parece ser que lo razonable sería el establecer una suma que oscile entre las 100 y 200 UITs.
A tales efectos, planteada la demanda penal por el Ministerio Público, debe establecerse una medida cautelar por el monto solicitado.

Propuesta normativa en el ámbito político

En lo referente a la responsabilidad en el ámbito político, encontramos que el principal defecto del actual sistema imperante es que no otorga una respuesta contundente, esto es, no cumple un adecuado rol coercitivo ni preventivo. La mejor forma de alcanzar un adecuado rol preventivo y punitivo frente a la comisión de ilícitos políticos sería establecer las siguientes medidas:

1.-       La inhabilitación durante 30 años para laborar en el Estado y/o contratar con entidad pública.

2.-       La inhabilitación del derecho a elegir y ser elegido, que debe regir durante el mismo período que en el caso anterior. Se trata de establecer la “incapacidad política” del sujeto.

El porqué debe alcanzar a 30 años la sanción se explica en lo siguiente: se trata de un período de tiempo que concilia adecuadamente el reproche que merece la conducta realizada y la necesidad de no imponer una sanción perpetua.  Así como en el caso de la responsabilidad médica se trata de alejar al profesional de la salud de la plataforma de conocimientos que le ha permitido perpetrar el ilícito, del mismo modo el congresista condenado debe ser alejado de la actividad que le ha servido para lesionar los principios sobre los que descansa el Estado Democrático de Derecho.


[1] FERRAN REQUEJO. Las democracias liberales. Una síntesis histórica de lógicas contrapuestas. En: PASTOR VERDU, Jaime (coordinador). Fundamentos de ciencia política. Madrid: UNED, 1997.
[2] FERRERO REBAGLIATI, Raúl. Ciencia política. Lima: Editora jurídica Grijley, 2003. 9ª Ed. p. 64.
[3] BAZÁN, Víctor. Hacia la plena exigibilidad de los preceptos constitucionales: el control de las omisiones inconstitucionales. Especial referencia a los casos de Brasil y Argentina. En: BAZÁN, Víctor (Coordinador). Inconstitucionalidad por omisión. Santafé de Bogotá: Editorial Temis, 1997. p. 47.
[4] AGUILAR, Héctor Orestes (Compilador). Carl Schmitt, teólogo de la política. México: Fondo de Cultura Económica, 2001. pp. 124-125.

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