jueves, 25 de agosto de 2011

IMPUESTO A LOS RICOS: ¿SARKOZY Y BERLUSCONI, COMUNISTAS?

Víctor Manuel Castillo Sánchez


El diario “La República” en su edición de hoy (Jueves 25 de Agosto del 2,011) en su página 17 (Sección “Mundo”), nos trae la siguiente noticia “Ricos pagarán más impuestos en Francia”, donde se refiere:

-           El gobierno francés subirá los precios del alcohol, cigarrillos y refrescos.
-           Las horas extras ya no serán computadas para efectos de deducciones fiscales.
-           Se imitará el modelo alemán, que cobra más impuestos a las plusvalías.
-           Se impone un impuesto del 3 por ciento sobre las fortunas que perciben más de 500,000.00 euros al año.
-           Un aumento del 12,3% al 13,5% de las contribuciones sociales en las rentas de capital, con el objetivo de alcanzar “la reconciliación de la tributación de las rentas del trabajo y las de capital”
-           Asimismo, se apunta hacia el incremento de la presión fiscal y sobre algunas rentas de capital y sobre las ventajas fiscales de ciertas inversiones inmobiliarias destinadas al sector servicios.

Sin embargo, lo destacable de la noticia no constituye dicho conjunto de medidas, sino que ha sido antecedida por una declaración de los representantes de las dieciséis mayores fortunas de Francia, que suscribieron una declaración donde pidieron al Gobierno que les impusiera un impuesto especial “para contribuir a salir de la crisis que vive el país”. Dichos representantes son el presidente de la transnacional L´Oreal y máximo accionista, los patrones de la petrolera Total, el grupo hotelero Accor, el grupo alimentario Danone, el banco “Societé Générale”, el operador de comunicaciones Orange, Air France-KLM y el fabricante de autos Peugeot-Citroën, entre otros.


Aunque es cierto que en términos económicos el impacto será limitado en relación al objetivo planteado, no es menos cierto que el efecto simbólico es importante: Ha sido un gobierno de derecha, esto es, el tradicional enemigo de toda reforma que ataque a los grandes intereses, el que ha impuesto dicha medida y asimismo, ha sido el conjunto de los integrantes más representativos de la plutocracia francesa, quienes de antemano habían aceptado la necesidad de un impuesto que los grave.
¿Esquizofrenia? ¿Vocación suicida? ¿Altruismo desopilado? En lo absoluto. Se trata simplemente del reconocimiento de un hecho concluyente: cuando llueve, todos deben mojarse y no hay porqué pretender que frente a la coyuntura internacional el paraguas estatal se abra únicamente para proteger a cierto sector y deje desprotegidos al resto. Aunque es cierto que la medida tendrá un impacto inocuo respecto a las grandes metas que se ha impuesto el gobierno francés para hacer frente a un escenario económico internacional desfavorable, no es menos cierto que lo que llama la atención poderosamente es la declaración conjunta de la plutocracia francesa en aceptar y solicitar dicha medida.
Lo ocurrido en Francia e Italia debe servir de ejemplo para acallar de una vez a los asalariados voceros de las grandes fortunas en el Perú, los cuales con estridencia y ramplonería no dejan de intentar “aleccionar” sobre lo cuestionable, antieconómico, chavista, comunista -y demás idioteces por el estilo-, que resultaría la imposición en el Perú de medidas que se explican y justifican incluso desde la más estricta perspectiva de una economía de mercado y que obedecen a la necesidad de todo gobierno de cumplir su agenda política y de preservar la estabilidad económica, estabilidad cuyos beneficiarios deben ser la totalidad de una nación y no sólo el sector acomodado de ella.
Se ha impuesto en la historia y práctica de las teorías económicas el vocablo “modelo”, refiriéndose a una cierta perspectiva del rol que deben cumplir el conjunto de los agentes económicos y el norte hacia el cual apunta dicho constructo en la búsqueda de ciertos objetivos, todos los cuales asumen como presupuesto la racionalidad inherente a la economía. Lo que se ha obviado es el hecho referente a que por lo general es el entorno político el que demanda la asunción de un cierto interés como el elemento decisorio a partir del cual se va a implementar un conjunto de medidas. Y es así que al lado de cada modelo encontramos una cierta ideología y sobre todo, a una cierta imagen de sí misma de la sociedad en la cual dicho modelo se implanta. ¿El gesto que tuvo un empresario chileno de querer fomentar la donación de importantes sumas a los mineros atrapados, ha sido imitado en el Perú? ¿Tendrán los plutócratas franceses seguidores en sus pares peruanos? El diario "Correo" habla hoy día de un mensaje que signifique un “shock de confianza”, pero lo que ocurre en Francia nos señala algo claro e ineludible: ¿Las más grandes fortunas e intereses peruanos darán una señal similar a la emitida por las grandes fortunas de Francia? ¿Solicitarán ellos al gobierno del presidente Humala que frente a la próxima recaída de la crisis internacional, ellos también participen mediante un gesto de “ponerse la camiseta”?

En fin, frente a lo ocurrido ¿Los asalariados voceros de las grandes fortunas dirán que Sarkozy es un chavista, y que Silvio Berlusconi (quien en Italia impuso un impuesto especial de 10% a los más ricos, denominado “impuesto solidario”) es un rojo infiltrado en la cúspide económica europea?

Aunque es perfectamente posible que lo ocurrido en Francia e Italia se corresponda con la puesta en práctica del viejo adagio de “cambiar un poco para que finalmente, no cambie nada”, ello nada quita a lo que contribuye el gesto de los plutócratas franceses con la construcción de una sociedad un poco más justa o siquiera ideológicamente más solidaria: “debemos emitir nosotros una señal de fe y compromiso con el conjunto de la Nación”. Se trata, claro está de un publicitado y bien meditado “shock de confianza” de la clase empresarial gala, en un proyecto de largo horizonte. Eso es lo que nos refleja como una sociedad del tercer mundo y a Francia como un país del primer mundo. ¿Acaso en alguna ocasión las grandes fortunas e intereses en el Perú asumieron un compromiso semejante? Claro que no, pues lo obtuso y limitado de su perspectiva siempre pasó por asumir que el crecimiento económico se debe interpretar exclusivamente como el atiborramiento de sus bolsillos a costa de salarios reducidos, derechos laborales recortados, exenciones fiscales y la difusión de la “flexibilización laboral” como única forma de capear la crisis, sin que al mismo tiempo se apostara por medidas de fomentar el crecimiento y desarrollo social. En cambio, sí han estado prestas para aceitar conciencias para que desde la tribuna periodística y congresal sus lacayos clamen por el respeto a la sacrosanta “inversión privada”, y para desembolsar fondos para importar e impartir escoria desde la prensa escrita y televisada, tal cual se ha visto en el reciente proceso electoral.

Preguntémonos entonces si los plutócratas peruanos y las grandes fortunas serán capaces de emitir un “shock de confianza” en el sentido en que ya lo ha efectuado los ricos de la Nación que dio a la Humanidad los derechos del hombre y del ciudadano como patrimonio universal e imperecedero. Quienes quisieron arrinconar al entrante gobierno desde que se conoció que la candidata-testaferro del jefe de la década infame había fracasado en su intento, esas fortunas beneficiarias de las políticas de Alejandro Toledo y Alan García, cuando la crisis toque nuevamente las puertas de los hogares peruanos ¿También solicitarán que se les imponga un tributo especial para contribuir a salir de la crisis que viva el país?

En fin,

¿Habrán aprendido?

jueves, 18 de agosto de 2011

¿ES URGENTE EL SENADO EN LAS ACTUALES CIRCUNSTANCIAS?


Víctor Manuel Castillo Sánchez

El presidente de la Comisión de Constitución, el congresista Freddy Otárola a anunciado la puesta en agenda del regreso del senado. Ha afirmado que la restauración del senado es necesaria:

“Sé que en este tema estamos andando en un campo minado y tenemos a una opinión pública quizá en contra, pero tenemos que asumirlo y ser firmes. Creo que el Congreso y la Comisión de Constitución no deben dejarse guiar por las olas coyunturales de la opinión pública” (Diario “Correo” del día Miércoles 17 de Junio del 2,011. Sección Política y Economía. p. 4)

Por tanto, según las palabras del personaje, el restablecimiento de la cámara de senadores constituye una demanda perentoria e ineludible, cuya implementación parecería urgente y por ello es que anuncia que es capaz de ir contra la corriente del mayoritario rechazo ciudadano hacia dicho intento. Explícitamente anuncia que a pesar de la marea de descrédito del Parlamento, el Poder Legislativo debe imponerse a la voluntad ciudadana. En otras palabras, Freddy Otárola nos dice con visión casi profética, que el Perú necesita una cámara de senadores y que ello legitimaría tales intenciones.

Frente a ello podemos argumentar las siguientes consideraciones:

1.-       Desde la aprobación de la Constitución de 1993 a la fecha, ha quedado claro que la deficiente actuación del Poder Legislativo ha dependido esencialmente de problemas inherentes a nuestra limitada cultura política democrática: carencia de transparencia en la percepción y gastos de fondos partidarios en los procesos electorales, deficientes y casi inexistentes mecanismos de sanción para los casos de nepotismo, propagación de arreglos contrarios a la ética como parte de los acuerdos políticos entre las distintas bancadas, la existencia de cúpulas partidarias que usan a los partidos como una forma de acceder a status de vida del cual serían excluidas por su deficiente nivel académico y profesional, agresión a la ley de partidos políticos y con ello, limitación a los derechos de los militantes, etc.

2.-       Es así que una propuesta de regreso al bicameralismo debe ser antecedida por un notorio mejoramiento de la labor parlamentaria, de tal modo que dicho restablecimiento cumpla el fin esencial por el cual existen los senados: convertirse en la voz viva de la conciencia nacional, en el órgano dirimente de las grandes decisiones de la Política Nacional. ¿Acaso ése es el actual contexto?

3.-       Si bien es cierto que la instauración del bicameralismo permite organizar mejor la labor legiferante en medidas de orden cotidiano y las de dimensión o trascendencia nacional, la historia nos confirma que el problema no reside tanto en la forma como se organice el Poder Legislativo, sino en que al mismo acceden sujetos cuestionables, caracterizados por una notoria mediocridad, figuretismo y proclives a las componendas y arreglos propios de los actos de corrupción. Debemos dejar en claro que en el actual Parlamento sí existen personajes honestos y legítimo orgullo de sus familias y sociedad peruana, pero ellos no constituyen la mayoría ni marcan la tónica en el quehacer parlamentario.

Sin embargo, consideramos que una forma práctica de adoptar medidas que permitan mejorar el desempeño del parlamento, revinculándolo a la sociedad peruana y fortaleciendo su vigencia, puede empezar por las siguientes:

a.-       Colocar cámaras web conectadas a Internet para que cualquier estudiante universitario, escolar y gente de la calle, pueda entrar a una cabina y verificar cuál es el grado de sabiduría, dedicación honestidad y transparencia de los sujetos integrantes del susodicho grupo de trabajo. Para implementar ello no se requieren de grandes fondos públicos, sino de la contratación de algo que debe ser financiado con los fondos que se han asignado a los Congresistas. No olvidemos que ellos son empleados públicos y que por el cargo y poder que ostentan la ciudadanía tiene el pleno derecho de acceder en tiempo real a dicho sistema, perfeccionando así la vigencia del principio democrático.
            No es justo ni democrático que el ejercicio del derecho de la ciudadanía a estar informada del empleo del tiempo, recursos y personal del Poder Legislativo pase por el pago a la televisión por cable.
            De ese modo, además, acercaríamos a la población el debate parlamentario en cada decisión de gran trascendencia, permitiendo a la ciudadanía compenetrarse de la dinámica parlamentaria y consolidar una posición al respecto.

b.-       Las facultades de Derecho, gremios sindicales y empresariales pueden “adoptar” a cada parlamentario para verificar la manera como ejercen el encargo de representación a Congreso. En ello confluyen la ley de transparencia y el juramento que han asumido los congresistas ante la Nación peruana. Sólo se trataría de publicar los indicadores de la labor de cada congresista: asistencia, mociones presentadas, el acta de debates de su intervención en el pleno, el sentido de su voto frente a cada propuesta debatida, si ha visitado o no a su circunscripción electoral y si ha presentado la correspondiente sustentación de gastos. Más vale prevenir que lamentar.
            No olvidemos que los gastos operativos que perciben los congresistas no les pertenecen sino que es de la Nación peruana, y por tanto tienen el deber de rendir cuentas por el mismo.

c.-       Jamás olvidar que la ciudadanía tiene el perfecto poder y derecho de demandar transparencia. Queremos saber las propuestas para que de antemano la ciudadanía conozca y pueda participar de las corrientes de opinión que deben generarse respecto a cualquier tema. No olvidemos sin embargo, que todo parlamentario tiene el perfecto derecho de postular las medidas que considere pertinente. No se trata de instaurar el reino del acoso mediático, sino de perfeccionar la vigencia del principio democrático como una manera de superar el generalizado descrédito de la institución parlamentaria.

d.-       Si el sujeto que está en la presidencia de la Comisión de Constitución dice que el Poder Legislativo está en el derecho y capacidad de sobrepasar la voluntad ciudadana opuesta al regreso del senado, la opinión pública tiene todo el derecho de acceder a los debates, propuestas y mociones que se generan en la actividad de dicha comisión, para aquilatar la calidad intelectual, moral y la vocación de servicio de los integrantes de dicho grupo de trabajo. Ello porque de lo que se trata es de acceder al conjunto de consideraciones que supuestamente demuestren que el restablecimiento del senado contribuirá al mejoramiento de la actividad legislativa en dos temas deficitarios: la calidad de la producción legislativa y el control político.

Lo lamentable de la posición de Freddy Otárola y de las bancadas que lo apoyan es que con su actitud se exponen a un frente de batalla que redituará beneficios al fujimorismo, el cual en este caso sí ha sintonizado bien con el espíritu de la Nación. Si se admite que en la medida en que el actual sistema político no garantiza en lo absoluto que la calidad de la representación parlamentaria mejore con el restablecimiento del senado, está claro que una medida legislativa a favor del restablecimiento del senado puede ser objeto de un referéndum promovido por la bancada fujimorista con el previsible resultado de un mayoritario rechazo, el cual terminaría por convertirse en una derrota política para la democracia.

lunes, 8 de agosto de 2011

LA POSICIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FRENTE A LA HIPÓTESIS DE INDULTO A ALBERTO FUJIMORI Y ANTAURO HUMALA

Víctor Manuel Castillo Sánchez


La posición que actualmente tiene el Tribunal Constitucional frente a la forma como debe ejercerse el indulto presidencial y la emisión de leyes de amnistía, no se corresponde con las declaraciones que a título particular puedan emitir alguno que otro magistrado, las cuales reflejan una posición personal. En términos institucionales, por mandato de la Constitución Política y por la naturaleza de la misión que le ha sido encomendada, el Tribunal Constitucional se manifiesta mediante sentencias, las cuales resultan vinculantes al conjunto de los operadores sociales, jurídicos y políticos.

Al respecto, cabe señalar que el Tribunal Constitucional ya expresó su posición respecto a lo que constituye un indulto, los requisitos y límites que debe respetar el mismo.

Específicamente, en el EXP. N.° 03660-2010-PHC/TC (Caso JOSE ENRIQUE CROUSILLAT LOPEZ TORRES), el Tribunal Constitucional ha señalado lo siguiente:

1.-       En el fundamento 7:
 
“La calidad de cosa juzgada que ostenta una resolución está supeditada a que no atente contra derechos fundamentales y otros principios o valores de la Constitución. En este orden de ideas, el ejercicio de la potestad discrecional del indulto está sujeta al marco constitucional y, como tal, debe respetar sus límites. Así cabe recordar que par el caso de la gracia presidencial este Tribunal ha establecido límites de índole constitucional (Cfr. Exp. Nº 4053-2007-PHC/TC)”
A su vez, la sentencia citada (Exp. Nº 4053-2007-PHC/TC) ya expresa sin duda alguna los límites que debe respetar el ejercicio del derecho de gracia y ello se formuló del siguiente modo:

26. En lo referente a los límites materiales de la gracia presidencial, es de señalarse que en tanto interviene en la política criminal del Estado, tendrá como límites el respetar los fines constitucionalmente protegidos de las penas, a saber fines preventivo especiales (artículo 139, inciso 22 de la Constitución) y fines preventivo generales, derivados del artículo 44 de la Constitución y de la vertiente objetiva del derecho a la libertad y seguridad personales. (Cfr. Exp. Nº. 019-205-PI/TC). Asimismo, el derecho de gracia, en tanto implica interceder ante alguno o algunos de los procesados en lugar de otros, debe ser compatibilizado con el principio-derecho de igualdad. Así, será válida conforme al principio de igualdad la gracia concedida sobre la base de las especiales condiciones del procesado.


27. En este sentido, la gracia presidencial deberá ser concedida por motivos humanitarios, en aquellos casos en los que por la especial condición del procesado (por ejemplo, portador de una enfermedad grave e incurable en estado terminal) tornarían inútil una eventual condena, desde un punto de vista de prevención especial.
28. Por el contrario, la concesión de la gracia presidencial en un caso en el que el que la situación del procesado no sea distinta a la de los demás procesados y no existan razones humanitarias para su concesión, será, además de atentatoria del principio de igualdad, vulneratoria de los fines preventivo generales de las penas constitucionalmente reconocidos, fomentando la impunidad en la persecución de conductas que atentan contra bienes constitucionalmente relevantes que es necesario proteger.”

En suma: puede adelantarse sin duda alguna que la hipótesis de un indulto a Alberto Fujimori o Antauro Humala, no sería jurídicamente vinculante, esto es, no puede sostenerse y sería un supuesto de acto nulo. Concretamente, un indulto a Alberto Fujimori o Antauro Humala violaría el fin preventivo de la pena (el castigo del culpable como medio de disuasión frente a otros potenciales agresores), el principio-derecho de igualdad, lesionado si se libera a los mencionados únicamente por el parentesco con personajes políticos y reflejando un trato privilegiado en relación al resto de la población penitenciaria, los cuales habiendo cometido hechos delictivos de mucha menor gravedad, por tanto podrían alegar que a ellos también podría otorgárseles un indulto. Además de ello, se estaría desvirtuando el uso del indulto, porque ninguno de ellos se encuentra en la fase terminal de una enfermedad: el tener problemas de cálculos renales o haber bajado de peso por la depresión de perder las elecciones no constituyen supuestos que se puedan incluir para solicitar el indulto humanitario. Finalmente, un indulto a Alberto Fujimori o Antauro Humala, como ya adelantó el Tribunal Constitucional, fomentaría la impunidad contra bienes constitucionales que se deben proteger, y que son mucho más importantes que los deseos de sus familiares y secuaces por verlos en libertad.

2.-       Para confirmar ello, la sentencia mencionada en el fundamento 13 explícitamente señala:

“Podemos afirmar que una medida dictada en el marco de la persecución penal estatal será inconstitucional no sólo si establece medidas que resulten contrarias a los derechos fundamentales de las personas, procesadas o condenadas, sino también lo será si no preserva los fines que cumple la pena dentro de un Estado social y democrático de derecho. Tal como lo señaló este Tribunal Constitucional: “...ninguna medida legislativa podría, en un afán por favorecer “a toda costa” la libertad personal, anular el factor preventivo como finalidad de la pena a imponerse. En tales circunstancias, lejos de ponderar debidamente los distintos bienes protegidos por el orden constitucional, se estaría quebrando el equilibrio social que toda comunidad reclama como proyección de la Constitución material. 
(...)
En consecuencia, toda ley dictada como parte de la política criminal del Estado será inconstitucional si establece medidas que resulten contrarias a los derechos fundamentales de las personas, procesadas o condenadas. Pero también lo será si no preserva los fines que cumple la pena dentro de un Estado social y democrático de derecho” (Exp. N.º 0019-2005-PI/TC).

Es así que el Tribunal Constitucional ha establecido lineamientos que lo vinculan a futuro respecto a la forma como debe resolver una hipotética situación en la cual se emita un indulto presidencial tanto para Alberto Fujimori como Antauro Humala. El Tribunal Constitucional no puede desdecir su propia jurisprudencia, pues así lo determina su Ley Orgánica y el Código Procesal Constitucional.

Además de lo anterior no debemos olvidar lo siguiente respecto a Alberto Fujimori y Antauro Humala:

a.-       Ambos cometieron actos de violación de derechos humanos.
b.-       Ambos constituyen personajes que han agredido al Estado constitucional de Derecho y niegan toda vigencia y respeto a las normas jurídicas como base de vigencia de un proyecto de convivencia pacífica traducida en la consolidación del orden público y respeto a los derechos fundamentales.
c.-       Ambos fueron partícipes de actos delictivos que concluyeron en la muerte ignominiosa e inmisericorde de otros ciudadanos, los cuales fueron victimizados con total desprecio por sus derechos.
d.-       Ambos tienen parientes con poder en el sistema político. En el primer caso Alberto Fujimori tiene un hermano y dos hijos congresistas, (una de las cuales fue usada como testaferro para el proceso electoral) y en el segundo caso Antauro Humala es hermano del mismísimo presidente de la República. Ello demanda de la ciudadanía, Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Justicia y ONGs el impedir que los mencionados vínculos familiares puedan sobrepasar al legítimo interés y demanda ciudadana por que se respeten los fallos del poder judicial y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional aplicables a la forma como se debe ejercer el indulto.
e.-       El actual presidente es el principal obligado a hacer cumplir y acatar las resoluciones y sentencias judiciales. Su posición le obliga a preservar el cumplimiento de las penas impuestas a los delincuentes mencionados, pues el respeto al sistema jurídico y político y a los derechos de la población peruana está por encima de los vínculos familiares.


viernes, 5 de agosto de 2011

PORQUÉ ANTAURO HUMALA NO PUEDE SER INDULTADO NI AMNISTIADO

Víctor Manuel Castillo Sánchez



1.-        Porqué Antauro Humala es responsable penal del delito de rebelión y del delito de asesinato de los policías

En lo relativo a los delitos cometidos, encontramos lo siguiente:

1.1       Respecto al delito de rebelión

El Código Penal 1991 establece:

Artículo 346.- Rebelión
El que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años y expatriación.

Artículo 347.- Sedición
El que, sin desconocer al gobierno legalmente constituido, se alza en armas para impedir que la autoridad ejerza libremente sus funciones o para evitar el cumplimiento de las leyes o resoluciones o impedir las elecciones generales, parlamentarias, regionales o locales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.

Para que Antauro Humala pudiera reclamar una pena benigna debe demostrar que su conducta ha sido la prevista en el artículo 347 (delito de Sedición). Esto es, debe probar que su alzamiento en armas tenía como única finalidad el impedir que la autoridad ejerciera sus funciones o el cumplimiento de las leyes o resoluciones, o as elecciones. La pena impuesta es proporcional a una conducta que en lo fundamental no se dedica a cuestionar ni negar legitimidad al gobierno legítimamente constituido.

Sin embargo antes y durante el alzamiento en armas Antauro Humala negó toda legitimidad y representatividad al gobierno vigente y sus palabras están mejor que nadie, para reflejar lo que él buscaba con dicho alzamiento: la renuncia del presidente Alejandro Toledo, democráticamente elegido en un proceso electoral impecable. En otras palabras, se trataba de deponer al presidente legalmente constituido. No se trató de un motín de objetivos circunscritos a promover la desobediencia. Ello además es confirmado en lo que expresaba en los días previos al Andahuaylazo en su pasquín “Ollanta”.

1.2       Respecto a la muerte de los policías

Artículo 106.- Homicidio Simple
El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años.

La muerte de los policías se encuentra en conexión con el delito de rebelión, y la forma como fueron muertos rebela gran perversidad: los insurrectos tenían preparación militar, la cual es superior a la que poseen los integrantes de la policía nacional, encargados de salvaguardar el orden interno. La muerte de los policías a manos de los rebeldes constituye un hecho probado.

1.3       La calidad de autor de Antauro en los delitos de rebelión y homicidio

El Código Penal 1991 tiene la siguiente norma:

Artículo 23.- Autoría y participación
El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción.

Asimismo, la Jurisprudencia de dicha norma se ha pronunciado en el siguiente sentido:

“Deben responder a título de coautores, ello en virtud al principio de reparto funcional de roles, por el cual las distintas contribuciones deben considerarse como un todo y el resultado total debe atribuirse a cada coautor, independientemente de la entidad material de su intervención; que, de acuerdo a lo anterior, dichos procesados deben ser sancionados con la misma pena” (SALA PENAL RN. N| 3429-99. Callao. Chocano Rodríguez, Reiner y Valladolid Zeta, Víctor. Jurisprudencia penal. Lima: Jurista Editores, 2002. p. 97.)

Antauro Humala fue un claro promotor y director de la rebelión y el “Andahuaylazo” constituyó un hecho preparado minuciosamente y para comprobar ello basta revisar los reportes periodísticos, los que prueban que  Antauro Humala reclamó para si el papel de líder y dirigente de dicho alzamiento y que a dichos efectos organizó y realizó la toma de la comisaría, el secuestro de los policías e impartió directivas destinadas a resistir por la violencia la previsible actividad de las autoridades para poner fin a la rebelión.

El fundamento dogmático se encuentra en la teoría del dominio del hecho. Esta teoría sostiene que “la realización de propia mano y plenamente responsable de todos los elementos del tipo fundamenta siempre la autoría”, con lo cual entonces se alude al denominado autor directo del hecho, pero no lo reduce únicamente a dicho sujeto, sino que también se incluye “a quienes en realidad no llevan a cabo una acción típica en sentido formal pero que, a pesar de ello, poseen el dominio del hecho o intervienen en el mismo”. Se trata entonces de castigar al sujeto que ha alcanzado un rol preponderante y que mediante al dominio del hecho que ostenta por su ya reconocido rol de liderazgo, es que ello puede ser asimilable valorativamente a la perpetración inmediata del hecho delictivo (JESCHECK, Hans-Heinrich y WEIGEND, Thomas. Tratado de Derecho penal. Parte General. Granada: Editorial Comares, 2002. 5ª Ed. p. 702)

En términos más específicos, se destaca que a través de una denominada “división de roles” puede derivarse para la coautoría que una aportación al delito que formalmente no entra dentro del marco de la acción típica, es suficiente para su castigo como forma de autoría. Se señala que debe tratarse de una parte necesaria de la ejecución del plan delictivo conjunto en el marco de una “división del trabajo” llevada a cabo racionalmente (“dominio funcional del hecho”) (JESCHECK, Hans-Heinrich y WEIGEND, Thomas. Ob. Cit.  p. 703)

El ejemplo que la doctrina más acreditada propone, es irrebatible y perfectamente aplicable al caso:

“Quien codomina un bloqueo contra la policía mediante la convocatoria del mismo y desarrolla actividades directivas de su ejecución, es coautor…, aún cuando no se encuentre en el lugar de los hechos” (JESCHECK, Hans-Heinrich y WEIGEND, Thomas. Ob. Cit. p. 703)

Por tanto, en relación a los asesinatos a mansalva de los policías Antauro Humala no es cómplice ni autor mediato, sino coautor. En el caso del delito de rebelión es el autor.

            1.4       La determinación de la pena

Ahora bien, respecto a la determinación de la pena, hallamos la siguiente norma en el Código penal:

Artículo 45.- Criterios para la determinación de la pena
El juez, al momento de fundamentar y determinar la pena, deberá tener en cuenta:
(…)
2.-        Su cultura y sus costumbres;
3.-        Los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependen.

De los hechos materia de juzgamiento queda claro lo siguiente:

1.-        No existe ninguna circunstancia atenuante para la conducta de Antauro Humala, tanto en el ámbito material o procesal.

2.-        El pasado del delincuente refleja que no se trata de un sujeto que tuviera carencias sociales, sino una histriónica necesidad de llamar la atención sobre su persona.

3.-        Antauro Humala por su instrucción, nivel de inteligencia y madurez comprendía perfectamente lo ilícito de su conducta y los alcances del hecho que perpetraba conjuntamente con sus denominados “reservistas etnocaceristas” a los cuales dirigió durante el denominado “Andahuaylazo”.

4.-        Su actuación dilatoria en el proceso claramente lo sindica como un sujeto que no cree en las normas, en la justicia ni el respeto hacia la Administración de Justicia y las familias de los policías asesinados.

5.-        La conducta delictiva de Antauro Humala posee una naturaleza pluriofensiva, lesionando al mismo tiempo el principio de la forma republicana y democrática del Estado y afectando también los bienes jurídicos libertad personal, dignidad, integridad y vida y patrimonio del Estado (se apropiaron de armas del arsenal policial).

6.-        No existe relación alguna entre el supuesto acto inocuo que se ha invocado para justificar el alzamiento, y las muertes producidas, las cuales fueron con crueldad y alevosía.

7.-        El delito fue largamente anunciado y preparado por Antauro Humala y sus reservistas y finalmente, se concretó con los resultados ya conocidos: la muerte de policías a mansalva.

8.-        Existe una justa y legítima demanda de las familias de los policías asesinados porque la justicia finalmente prevalezca y el delincuente pague por el delito cometido. Dicha demanda es congruente con la organización política y fines del Estado y con el respeto al rol que cumple la Policía Nacional como institución encargada de defender el orden interno cada vez que éste se vea amenazado.

2.-        Porqué es improcedente un hipotético indulto presidencial o una ley de amnistía a favor de Antauro Humala

Actualmente el indulto cumple esencialmente los siguientes roles: para corregir los errores en que eventualmente hubiera incurrido la administración de justicia - los mismos que no pueden ser enervados mediante otra forma-, y para eliminar respuestas punitivas que aparecen como desproporcionadas o muy rigurosas en relación al caso concreto. Asimismo, la naturaleza excepcional del indulto demanda que su ejercicio sea expresión prístina y leal de un ejercicio constitucional del poder encomendado al primer mandatario: el encargado de la máxima magistratura no puede hacer uso del poder constitucional para otorgar una medida en contradicción con los fines y valores constitucionales. ¿Antauro Humala se encuentra en alguna de dichas situaciones señaladas? La respuesta es obviamente, negativa.

Además de los ya mencionados, otro supuesto que valida el indulto es el denominado “indulto humanitario”, el cual no se configura respecto a este caso dado que no se encuentra con enfermedad Terminal ni sufre un mal o dolencia irreversible.

Ahora bien, en la medida en que el proceso penal contra Antauro Humala no termina, jurídicamente es improcedente el indulto presidencial, que es aplicable únicamente a los sujetos condenados con sentencia firme, por lo cual la única vía de ejercicio del derecho de gracia sería la amnistía. Pero, precisamente el argumento esencial para el otorgamiento de una amnistía es el promover la paz social, pero ello es imposible pues el sujeto y su grupo violentista siguen reivindicando el acto de rebelión y su actitud es abiertamente desafiante para con la democracia. Otorgarles una amnistía significaría que la democracia cede por temor, chantaje o por el uso arbitrario del poder constitucional en manos del hermano del delincuente, hecho que de suceder promovería a su vez la concesión del indulto al otro delincuente que usaba a su hija para alcanzar la libertad y acceder al poder nuevamente.

Es así que un hipotético indulto presidencial o una ley de amnistía a favor de Antauro Humala violaría las siguientes normas, principios y derechos constitucionales:

a.-        El principio de la dignidad de la persona.- Los policías rehenes de los rebeldes fueron objeto de un trato violatorio de la dignidad inherente a su dimensión humana, por lo cual un indulto emitiría el nefasto mensaje de convalidación de dicha conducta.

b.-        El derecho a la vida, libertad e integridad física de los policías asesinados a mansalva.- Otorgar un indulto significaría un intento de confirmar que el despojo de la libertad, integridad física y vida de los efectivos policiales rehenes y muertos, es algo tolerable o admisible por el Estado Democrático y Social de Derecho.

c.-        El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de los padres, hermanos, hijos y cónyuges de los policías asesinados.- La Constitución reconoce en los familiares de los policías muertos su pleno derecho a un pronunciamiento judicial que plasme su derecho a una decisión basada en la justicia. Otorgar un indulto implicaría dejar sin protección jurídica a dicha demanda justa y legítima, socavando la confianza ciudadana en las instituciones.

d.-        El derecho de la sociedad a vivir en paz y tranquilidad.- El alzamiento conocido como “Andahuaylazo” constituyó un acto injustificado e ilegitimo de perturbación de la paz y tranquilidad que se trasunta en el respeto al Orden Público.

e.-        El principio del Estado republicano y democrático de Derecho bajo el cual se encuentra organizada la comunidad política peruana.- El alzamiento tuvo el anunciado objetivo de poner fin a la forma de gobierno y desconoció al gobierno democráticamente elegido por el pueblo peruano. Intentó sobreponerse a la voluntad popular manifestada en las urnas mediante un acto de violencia.

f.-         El rol encargado a la Policía Nacional de velar por el orden interno. Los policías solo estaban ejerciendo el mandato constitucional de velar por el orden interno, paz y tranquilidad del pueblo peruano.- La Constitución Política coloca en manos de la Policía Nacional la defensa del orden interno de la república, y además de ello los rebeldes agredieron directamente a la institución policial y sus integrantes en nombre de sus objetivos.

g.-        El rol de prevención de la pena.- El otorgamiento del indulto relajaría el efecto preventivo de las normas penales y alentaría a los delincuentes con parientes en cargos públicos, a demandar un trato benigno y a sacar partido de la actitud vacilante de las autoridades políticas para obtener ello mediante la correspondiente presión política.

h.-        El principio de igualdad frente a la ley.- Cada sujeto que ha cometido violación de la ley debe recibir la imposición de la correspondiente pena en reconocimiento de su responsabilidad. Ello implica que la única explicación a un indulto sería no un criterio objetivo, sino subjetivo, consistente en la existencia del vínculo sanguíneo del delincuente con el presidente de la república.

El electo presidente debe ser fiel a su promesa de no promover la impunidad de aquellos que cometieron delitos contra el Estado y que violaron  los derechos humanos, como ocurrió con los policías rehenes y asesinados. La orientación política del gobierno no debe verse contaminada por presiones familiares ni de los grupos violentistas, ni por el acoso de los herederos de la década infame, los mismos que solapadamente alientan en los denominados etnocaceristas la algazara y amotinamiento para demandar el indulto a Antauro Humala como el paso político previo para la libertad de Alberto Fujimori, el jefe de la pandilla que sometió al Estado y al país durante la década infame.

El electo presidente Ollanta Humala Tasso tiene el deber de preservar el Estado Constitucional Democrático de Derecho frente a las amenazas provenientes de ambos lados de la orilla. La respuesta que dé frente a la coyuntura revelará su verdadera talla de estadista que el Perú necesita para construir un país justo y solidario, o si por el contrario se trata de un oportunista exitoso más, que finalmente se aupó al sillón presidencial para vivir la gran aventura.

El electo presidente debe dar muestras de haberse convertido en un auténtico estadista, esto es, un gobernante que se guía por razones de Estado, las cuales jamás pueden admitir la permisibilidad, arbitrariedad y favorecimiento de la impunidad hacia delitos particularmente graves y lesivos de la convivencia pacífica que demanda la Nación, la cual presupone por un lado la justicia como norte sustantivo y por el otro, la vigencia de los derechos humanos como requisito ineludible.